¿Qué debo Conocer?
 
1. ¿ Qué es la Firma Digital ?
La Firma Digital es el resultado de la transformación de un documento digital por medio de una función de digesto seguro de mensaje, este último encriptado con la clave privada del suscriptor, de forma tal que la persona que posea el documento digital inicial, el digesto encriptado y la clave pública del suscriptor pueda determinar con certeza que la transformación fue realizada utilizando la clave privada correspondiente a dicha clave pública y que el documento digital no ha sido modificado desde que se efectuó la transformación.
 
2. ¿ Qué elementos intervienen en el procedimiento de Firma Digital ?
En el procedimiento de Firma Digital intervienen:
  • Una Clave Privada para firmar digitalmente.
  • La correspondiente Clave Pública para verificar dicha Firma Digital.
  • El Certificado de Clave Pública que identifica al titular de dicha clave.
Las firmas digitales sólo pueden ser creadas durante la vigencia del respectivo Certificado de Clave Pública.
 
3. ¿ Qué es una Infraestructura de Firma Digital ?
Una Infraestructura de Firma Digital es el conjunto de Autoridades de Certificación (AC), un Ente Licenciante y un Ente Auditante.
 
4. ¿ Cuál es el valor Jurídico y los efectos de la Firma Digital ?
Los efectos de la Firma Digital, con los recaudos y exigencias que el “estado del arte” propone, satisface el requerimiento de firma bajo la figura de ‘acuerdo de partes’ que las leyes establecen y tiene sus mismos efectos, siendo su empleo una alternativa de la firma manuscrita u hológrafa.
 
5. ¿ Puede funcionar como Instrumento Privado la Firma Digital ?
Para funcionar como instrumento privado, el documento digital firmado digitalmente, con los recaudos y exigencias que el “estado del arte” propone, actúa siempre que su contenido pueda ser representado como texto inteligible.
 
6. ¿ Cuál debe ser el contenido de un Certificado Digital ?
El Certificado Digital o Certificado de Clave Pública debe responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente y contener, como mínimo, los siguientes datos:
  • Nombre de su titular
  • Tipo y número de documento del titular
  • Clave Pública del titular, identificando el algoritmo utilizado
  • Número de serie del certificado
  • Período de vigencia del certificado
  • La dirección de Internet de las condiciones de emisión y utilización del certificado
  • La dirección de Internet de la lista de certificados revocados que mantiene la Autoridad de Certificación (AC)
  • La dirección de Internet del manual de Procedimientos, Políticas de Certificación y Términos y Condiciones para la obtención de Certificados
  • Nombre de la Autoridad de Certificación (AC) que emitió el certificado
  • Firma Digital de la Autoridad de Certificación (AC) que emitió el certificado, identificando los algoritmos de cifrado utilizados
La Autoridad de Certificación, puede incluir información no verificada, debiendo indicar claramente tal circunstancia en las correspondientes condiciones de emisión y utilización del certificado.
 
7.- ¿ Cuál es el tiempo de Validez de un Certificado ?
El Certificado de Clave Pública es válido únicamente dentro del período de vigencia, que comienza en la fecha de inicio indicada en el certificado y finaliza en su fecha de vencimiento, o con su revocación si fuere revocado. La fecha de vencimiento del Certificado de Clave Pública en ningún caso puede ser posterior a la del vencimiento del Certificado de Clave Pública de la Autoridad de Certificación (AC).
 
8.- ¿ Cuáles son las funciones de la Autoridad de Certificación (AC) ?
La Autoridad de Certificación (AC) tiene las siguientes funciones:

1. Emitir Certificados de Clave Pública de acuerdo a lo establecido en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados, para lo cual debe:

a) recibir solicitudes de emisión de Certificado de Clave Pública;

b) numerar correlativamente los certificados emitidos;

c) mantener copia de todos los certificados emitidos, consignando su fecha de emisión, y de las correspondientes solicitudes de emisión

2. Revocar los Certificados de Clave Pública por él emitidos en los siguientes casos:

a) a solicitud del titular del certificado.

b) a solicitud justificada de un tercero.

c) si determinara que un certificado fue emitido en base a una información falsa, que en el momento de la emisión hubiera sido objeto de verificación.

d) si determinara que el criptosistema asimétrico de las claves públicas contenidas en los certificados emitidos ha dejado de ser seguro o si la función de digesto seguro utilizada para crear la firma digital del certificado dejara de ser segura.

La solicitud de revocación de un certificado debe hacerse en forma personal, o por medio de un documento digital firmado digitalmente, o de acuerdo a lo que establezca el manual de procedimientos. Si la revocación es solicitada por el titular, ésta debe concretarse de inmediato. Si la revocación es solicitada por un tercero, debe ser realizada dentro de los plazos mínimos necesarios para realizar las verificaciones del caso.
La revocación debe indicar el momento desde el cual se aplica, precisando minutos y segundos, como mínimo, y no puede ser retroactiva o a futuro. El certificado revocado debe ser incluido inmediatamente en la lista de certificados revocados y la lista debe estar firmada por la Autoridad de Certificación (AC). Dicha lista debe publicarse en forma permanente e ininterrumpida en Internet.
La Autoridad de Certificación (AC) emite una constancia de la revocación para el propietario del Certificado de Clave Pública revocada.
 
9. ¿ Qué obligaciones tiene la Autoridad de Certificación (AC) ?
La Autoridad de Certificación (AC) debe:
  • Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a la clave privada de los titulares de Certificados por él emitidos.
  • Mantener el control exclusivo de su propia Clave Privada e impedir su divulgación.
  • Operar utilizando un sistema técnicamente confiable.
  • Notificar al solicitante sobre las medidas necesarias que está obligado a adoptar para crear firmas digitales seguras y para su verificación confiable; y de las obligaciones que asume por el solo hecho de ser titular de un Certificado de Clave Pública.
  • Recabar únicamente aquellos datos personales del titular del Certificado que sean necesarios para su emisión, quedando el solicitante en libertad de proveer información adicional.
  • Mantener la Confidencialidad de toda información que no figure en el Certificado.
  • Poner a disposición del solicitante de un certificado toda la información relativa a su tramitación.
  • Mantener la documentación respaldatoria de los certificados emitidos por DIEZ (10) años a partir de su fecha de vencimiento o revocación.
  • Incorporar en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados los efectos de la revocación de su propio Certificado de Clave Pública.
  • Publicar en Internet en forma permanente e ininterrumpida los certificados que ha emitido, la lista de certificados revocados, las condiciones de emisión y utilización de sus certificados, su manual de procedimientos, su dirección de atención al público, de correo electrónico y sus números telefónicos.
  • Registrar las presentaciones que le sean formuladas, así como el trámite conferido a cada una de ellas.
  • Si las condiciones de emisión y utilización de sus Certificados requieren la verificación de la identidad del titular, realizar dicha verificación por intermedio de un Escribano Público u Oficial Público competente.
  • Verificar, de acuerdo con lo dispuesto en el manual de procedimientos de la Autoridad de Certificación, toda otra información que deba ser objeto de verificación según lo dispuesto en el citado manual, la que debe figurar en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados y en los certificados.
  • Informar a los usuarios de Certificados de Clave Pública y aplicar el Plan de Contingencia previsto, cuando tuviera sospechas fundadas de que la privacidad de su Clave Privada hubiese sido comprometida o cuando el criptosistema asimétrico de Clave Pública en él contenida haya dejado de ser seguro.
  • Emplear personal idóneo que tenga los conocimientos específicos, la experiencia necesaria para proveer los servicios ofrecidos y, en particular, competencia en materia de gestión, conocimientos técnicos en el ámbito de la firma digital y experiencia adecuada en los procedimientos de seguridad pertinentes.
  • Disponer de recursos económicos suficientes para operar y afrontar el riesgo de responsabilidad por daños.
10. ¿ Cuales son las responsabilidades de la Autoridad de Certificación (AC) ?
El alcance de la responsabilidad de la Autoridad de Certificación se encuentra delimitado por su Política de Certificación, no siendo responsable en los siguientes casos:
  • Por los casos que se excluyan taxativamente en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados y que no estén expresamente previstos.
  • Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado, si en las correspondientes condiciones de emisión y utilización de sus certificados constan las restricciones de su utilización.
  • Por los daños y perjuicios que excedan el valor límite por transacción, o por el total de transacciones, si tales valores límites constan en las correspondientes condiciones de emisión y utilización de sus certificados.
  • Por eventuales inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por el titular que, según lo dispuesto en su manual de procedimientos, deba ser objeto de verificación, siempre que la Autoridad de Certificación (AC) pueda demostrar que ha tomado todas las medidas razonablemente practicables para verificar tal información, de acuerdo con las circunstancias y el tipo de certificado de que se trate.
11. ¿ Qué requisitos debe contemplar una Autoridad de Certificación (AC) ?
La Autoridad de Certificación (AC) debe:
  • Ser persona jurídica.
  • Poseer un manual de procedimientos, un plan de seguridad y un plan de cese de actividades, así como el detalle de los componentes técnicos a utilizar.
  • Emplear personal idóneo que tenga los conocimientos específicos, la experiencia necesaria para proveer los servicios ofrecidos y, en particular, competencia en materia de gestión, conocimientos técnicos en el ámbito de la firma digital y experiencia adecuada en los procedimientos de seguridad pertinentes.
  • Presentar toda otra información relativa al proceso de otorgamiento de certificados que le sea requerido.
12. ¿ Puede cesar su actividad la Autoridad de Certificación (AC) ?
La Autoridad de Certificación puede cesar en tal calidad:
  • Por decisión unilateral.
  • Por revocación de su personería jurídica o por cualquier otra causa legal de disolución.
Los certificados emitidos por una Autoridad de Certificación (AC) que cesa en sus actividades deben ser revocados a partir del día y la hora en que cesa su actividad. La Autoridad de Certificación (AC) notificará a los poseedores de Certificados y hará saber, mediante publicación en un diario de abundante circulación por TRES (3) días consecutivos, la fecha y hora de cese de sus actividades, la que no puede ser anterior a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de la última publicación.
 
13. ¿ Quiénes pueden ser titulares de un Certificado de Clave Pública?
Los Titulares de un certificado de clave pública pueden ser personas físicas o jurídicas.
 
14.- ¿ Qué obligaciones posee el titular de un Certificado de Clave Pública?
El titular de un Certificado de Clave Pública debe:
  • Manifestar bajo declaración jurada los datos que provea a la Autoridad de Certificación (AC).
  • Mantener el control exclusivo de su Clave Privada, no compartirla, e impedir su divulgación.
  • Informar sin demora a la Autoridad de Certifcación (AC) sobre cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de su Clave Privada.
  • Informar sin demora a la Autoridad de Certificación el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado que hubiera sido objeto de verificación.
15.- ¿ Qué garantías tecnológicas y de seguridad ofrece la Autoridad de Certificación?
La Autoridad de Certificación cubre los siguientes aspectos relativos a la tecnología y seguridad:
  • Tipos de algoritmos que pueden implementar los dispositivos homologados de creación y verificación de firma digitale, los que en el ámbito internacional deben tener amplia difusión y estudio.
  • Longitudes mínimas aceptables de Claves Públicas y de digestos de mensaje y fecha límite de vencimiento de los certificados que las utilizan.
  • Confiabilidad para emitir y revocar certificados.
  • Determinación de la identidad de los titulares de Certificados de Clave Pública.
  • Empleo de personal con conocimientos técnicos, de seguridad y de gestión específicos y experiencia necesaria para proveer los servicios ofrecidos.
  • Utilización de dispositivos de creación y verificación de firmas digitales que aseguren la protección contra toda alteración de dichos productos, de manera que éstos no puedan ser utilizados para llevar a cabo funciones distintas de aquellas para las cuales fueron diseñados.
  • Registro de toda la información relativa a la emisión de Certificados de Clave Pública.
  • Establecer los estándares tecnológicos y operativos.
  • Disponer de los recursos económicos suficientes y en particular para afrontar el riesgo de responsabilidad por daños.
  • Instrumentar acuerdos nacionales, multinacionales y regionales a fin de otorgar validez jurídica a las firmas digitales creadas en base a certificados emitidos por Autoridades de Certificación de otros países.
  • Homologar dispositivos de creación y verificación de firmas digitales.